REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDCIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°. 01
Guatire, 24 de ABRIL del año 2008.
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana NORMA JOSEFINA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.266.116 inserta al folio 32 del presente expediente, en la cual manifiesta: “manifiesto a este Tribunal que las causas que dieron origen a este expediente ya cesaron por cuanto mi hijo vivía con su pareja y mi nieto, ellos tenían mal vivir y yo los corrí de mi casa, fue cuando ellos fueron al Consejo de Protección. Luego ellos volvieron a mi casa, tuvieron un problema y mi hijo decidió irse de la casa y se quedaron viviendo conmigo mi nieto y su mama. La verdad es que he aceptado que la mama de mi nieto viva conmigo ya que ella no tiene casa en donde vivir y no quiero que mi nieto ande pasando trabajo. La mama de mi nieto trabaja en una casa de familia en caracas, y mi hijo trabaja n los Teques, razón por la cual solicito que el presente expediente se cierre ya que no tiene razón de seguir su procedimiento y se mita al archivo judicial”. Vista igualmente que en lo alegado por la referida ciudadana, el niño IDENTIDAD OMITIDA se encuentra viviendo con sus Padres, ciudadanos IRVIN MARCELO VILORIA HERNANDEZ y YULEIDI COROMOTO TORRES ROJAS, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente el cual reza: “Todos los niños y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior”. Visto que el niño up supra, ya fue reinsertado en su grupo familiar y bajo la Custodia y responsabilidad de crianza de sus padres, considerando este Tribunal que las causas que dieron origen al presente expediente ya fueron subsanadas, es por lo que se declara terminada la presente causa y se ordena el cierre del presente expediente de COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia se ordena remitirlo al depósito del Archivo Judicial de los Tribunales, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Miranda, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL(A) SECRETARIO(A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL(A) SECRETARIO(A)
Exp Nº 07-7987
JLP/Jheyddy.-
|