REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 25 de abril del año 2008.-
198° y 149°


PARTES SOLICITANTES: VITO RIGGIO BIVONA y YASMIRA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.236.255 y 6.426.928, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA JANETH MORA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.535.


ADOLECENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17)años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VITO RIGGIO BIVONA y YASMIRA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.236.255 y 6.426.928, respectivamente, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de vender un (01) inmueble propiedad de las ciudadanas YASMIRA FENÁNDEZ, LILIAN JOSEFINA RIGGIO FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.426.928 y 14.098.679, respectivamente y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue adquirido en fecha 26 de julio del año 2004. El inmueble a vender se describe a continuación: una parcela de terreno ubicada en la Urbanización “Cerro Grande”, de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, distinguida con el Nro. 32, tiene una superficie de quinientos nueve metros con cincuenta y dos centímetro cuadrados (509,52 Mts.) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: en Treinta y dos metros con doce centímetros (32,12 Mts.) con la parcela marcada con el Nro. 31; Sur: en treinta y un metros con cincuenta y siete centímetros (31,57 Mts.) con la parcela marcada con el Nro. 33; Este: en dieciséis metros (16,00 Mts.) con la calle “Los Robles” y Oeste; en quince metros (15,00 Mts.) con las parcelas marcadas con los Nros. 24 y 25 dicho lote de terreno se encuentra registrado a nombre de las antes mencionadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nro. 4, folio 12 al 14 protocolo 1º tomo 1º, 3º trimestre del año 2004. En dicho Terreno consta bienechuría construida en el mismo, consta de las siguientes características: Un inmueble en construcción tipo familiar, estructura de paredes de Bloques de arcilla, piso rustico de cemento, techo de platabanda, instalaciones de agua, electricidad, con las siguientes dependencias; Un (01) recibo comedor; una (01) cocina, dos (02) dormitorios; dos (02) salas de baño, pozo séptico y estacionamiento para tres (03) vehículos. Toda esta Construcción esta cercada con paredes de bloques y un portón.


Tanto las ciudadanas YASMIRA FENÁNDEZ, LILIAN JOSEFINA RIGGIO FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.426.928 y 14.098.679, respectivamente y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete (17) años de edad, son propietarios del cien por ciento (100%) de dicho inmueble, por haberlo adquirido mediante negociación efectuada en fecha 26 de julio del año 2004.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es hija de los ciudadanos: VITO RIGGIO BIVONA y YASMIRA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.236.255 y 6.426.928, respectivamente, según consta de acta de nacimiento cursante al presente expediente (Folio 02).


SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-


TERCERO: Así mismo fue oída la opinión de la adolescente up supra mencionada, tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescente. Fue debidamente notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda Dra. IBIS LORENA TOURS, quien emitió su opinión favorable. (Folios 14 y 18).


Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER solicitada por los ciudadanos: VITO RIGGIO BIVONA y YASMIRA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.236.255 y 6.426.928, respectivamente, el inmueble anteriormente descrito.


En consecuencia se autoriza a los ciudadanos: VITO RIGGIO BIVONA y YASMIRA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.236.255 y 6.426.928, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete (17) años de edad, pueda vender el bien inmueble arriba identificado.- Se hace saber a los ciudadanos VITO RIGGIO BIVONA y YASMIRA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.236.255 y 6.426.928, respectivamente QUE UNA VEZ, HAYAN HECHO EFECTIVA LA VENTA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO EL MONTO CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO DE LA VENTA DEBE SER CANCELADO MEDIANTE EMISIÓN DE UN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE LA ADOLESCENTE ANTES MENCIONADA, EL CUAL DEBERÁ SER CONSIGNADO POR ANTE ESTA SALA DE JUICIO EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO CUANDO SE MATERIALICE LA VENTA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO SIENDO LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. JUDITH LOVERA PEDRON

EL(A) SECRETARIO(A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado.
EL(A) SECRETARIO(A)
Exp: S-08-7103
JLP/Jheyddy.-