TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 25 de ABRIL del año 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA quien era hija del De Cujus, ciudadano EDMUNDO RICARDO DIAZ NEVELLINO, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nº V-12.833.644 Devuélvanse las originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su anotación en el Libro diario de éste Despacho Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL(A) SECRETARIO(A)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL(A) SECRETARIO(A)
EXP. N° S-08-7331
JLP/Jheyddy.-
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