TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Guatire, 28 de abril del año 2008.-
198° y 148°
Vista la solicitud de ADMINISTRACIÓN DE BIENES y sus recaudos, presentada por la ciudadana SOCORRO FLORES LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 2.782.460, debidamente asistida por la Abg. ROSINA DALMAGRO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.239, este Tribunal a los fines de emitir su opinión con respecto a la admisión de la misma observa; UNICO: por cuanto en el escrito presentado la aquí solicitante, abuela del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indica que la madre del adolescente UP SUPRA, ciudadana NATACHA MAYELA FLORES LEON quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 11.414.435, falleció en fecha 06 de AGOSTO del 2007, no mencionando al padre ciudadano JAIRO MANJARRES RODRIGUEZ. Que es quien tiene la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza del mismo, no probando que el padre ha sido privado de ello, tal como se evidencia en el acta de nacimiento del adolescente up supra mencionado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es el representante legal del referido adolescente, para tramitar la presente solicitud, y no la ciudadana SOCORRO FLORES LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 2.782.460, por cuanto la misma no tiene la cualidad para realizar la presente solicitud. Es por lo que esta Juez Provisorio, Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio de este Tribunal se ve forzada en declarar LA INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL(A) SECRETARIO(A)
EXP. N°. S-08-7357
JLP*jheyddy**
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