REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 28 de ABRIL del año 2.008.-
Año. 198º y 149º


Visto el Convenimiento de Homologación de CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos REBECA ALEXANDRA BERNAL TORRES y JUNIOR ALEXANDER MADERA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.823.365 y 14.973.694 respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos antes identificados en el referido convenimiento.-
LA JUEZ

DRA. JUDITH LOVERA PEDRÒN.-



EL(A) SECRETARIO(A)










EXP Nº S-
JLP/Jheyddy.-