TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Guatire, 28 de ABRL del año 2008.-

198° y 148°

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana NAGDY VIRGINIA GUEVARA VALECILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.368.594, debidamente asistida por la Abg. ESTHER DIAZ BLANCO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.569, este Tribunal a los fines de emitir su opinión con respecto a la admisión de la misma observa; UNICO: por cuanto en el escrito presentado la aquí solicitante, hermana del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del niño IDENTIDAD OMITIDA, indica que la madre del adolescente y niño UP UPRA, ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VALECILLO SALAZAR titular de la cédula de identidad Nro. 8.399.422, falleció en fecha 11 de NOVIEMBRE del 2007, mencionando que el padre ciudadano CRUZ AGUIAR se desconoce desde hace varios años su paradero. Sin embargo es quien tiene la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza del mismo, no probando que el padre ha sido privado de ello, tal como se evidencia en el acta de nacimiento del adolescente y niño up supra mencionado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es el representante legal del referido adolescente y niño, para tramitar la presente solicitud, y no la ciudadana NAGDY VIRGINIA GUEVARA VALECILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.368.594, por cuanto la misma no tiene la cualidad para realizar la presente solicitud. Es por lo que esta Juez Provisorio, Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio de este Tribunal se ve forzada en declarar LA INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

DRA. JUDITH LOVERA PEDRON

EL(A) SECRETARIO(A)
EXP. N°. S-08-7377
JLP*jheyddy**