REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
198° Y 148°
PARTE SOLICITANTE: LORENA DEL CARMEN ALCANTARA titular de la cédula de identidad Nro. 13.125.199
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: S-08-5585
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENA DEL CARMEN ALCANTARA titular de la cédula de identidad Nro. 13.125.199, quien en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros del Registro Principal del Estado Miranda, acta Nro. 914 año 2000.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, ante el registro principal del Estado Miranda, se asentó con error el apellido del padre de la niña up supra como “CARLOS EDUARDO NUÑEZ GONZALEZ” siendo lo correcto “CARLOS EDUARDO GONZALEZ NUÑEZ” que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en el acta de nacimiento del mismo que corre inserta al folio 13 del presente expediente.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Principal del Estado Miranda del año 2000, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el apellido del padre de la niña up supra como “CARLOS EDUARDO NUÑEZ GONZALEZ” debe aparecer “CARLOS EDUARDO GONZALEZ NUÑEZ”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
DRA. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EL(A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL(A) SECRETARIO (A)
EXP. S-07-5585
JLP/Jheyddy.-
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