REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDCIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°. 01

Guatire, 29 de ABRIL del año 2008.
198° y 149°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana EDY SALVADORA AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.343.009 inserta al folio 43 del presente expediente, en la cual manifiesta: “mi hija IDENTIDAD OMITIDA estaba en la Casa Luisa Cáceres en Guarenas, porque ella misma quiso, ahora no quiere seguir porque no le gusto, ella esta estudia segundo año, de bachillerato en el Luisa Cáceres, de manera externa y desde el mes de noviembre del año pasado, mi hija se escapo de la casa Luisa Cancere, y se fue con una amiguita en Petare, yo la fui a buscar porque ella me llamo para que la buscara, desde ese momento ella esta conmigo, va todo los días a sus clases, se esta portando bien, es por eso que yo no quiero que siga allí, para que este conmigo yo soy su madre y debo asumir mi responsabilidad de terminar de educarla , es por eso que solicito que se cierre este caso para no estar viniendo para este Tribunal cada vez, ella quiere estar conmigo y yo la quiero conmigo”. Vista igualmente la diligencia suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expone: “(…) Me escape del Luisa Cáceres, porque ya no quiero estar allí, quiero estar con mi mamá y seguir estudiando en el Luisa Cáceres, de hecho estoy inscrita y sigo asistiendo a mis clases, estoy estudiando segundo año y no quiero venir mas para los tribunales ya estoy con mi mamá nos llevamos muy bien. Y solicito el cierre de la presente causa (…)”. Visto que lo alegado por la referida ciudadana y adolescente, esta ultima se encuentra viviendo con su madre, ciudadana EDY SALVADORA AGUIRRE, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente el cual reza: “Todos los niños y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior”. Visto que la adolescente up supra, ya fue reinsertado en su grupo familiar y bajo la Custodia y responsabilidad de crianza de su Madre, considerando este Tribunal que las causas que dieron origen al presente expediente ya fueron subsanadas, es por lo que se declara terminada la presente causa y se ordena el cierre del presente expediente de PROTECCIÓN, en consecuencia se ordena el egreso de la adolescente de la Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi, y la entrega legal de la referida adolescente a su madre, y por ultimo remitirlo al depósito del Archivo Judicial de los Tribunales, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Miranda, constante de CUARENTA Y SEIS (46) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. JUDITH LOVERA PEDRON

EL(A) SECRETARIO(A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL(A) SECRETARIO(A)
Exp Nº 07-8619
JLP/Jheyddy.-