REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
197° Y 149°

PARTE SOLICITANTE: MARLY ESTHER SIERRA TAPIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. E-82.237.172.

ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCIÓN.

NIÑO O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-08-7105


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLY ESTHER SIERRA TAPIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. E-82.237.172, quien en su carácter de madre y Representante Legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio PLAZA del Estado Miranda, del Año 1995, Acta Nro. 2372.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA cuando hace mención al documento de identidad de la madre lo hacen como “con pasaporte Nº PS. 532.473” siéndole asignado, a la misma posteriormente un serial de identificación, el cual es “E-82.237.172”, tal como se evidencia en los datos filiatorio de la misma inserta al folio 04, del presente expediente.

SEGUNDO: Que siendo un hecho posterior la asignación de un número de cédula a la madre de la adolescente de autos, no se incurrió en error alguno en el asiento de la partida de nacimiento que nos ocupa, pues para ese momento (30-08-1995), dicha ciudadana efectivamente poseía, únicamente como identificación su numero de pasaporte en el acta de nacimiento de su hija.
TERCERO: Así mismo al momento de asentar la Partida de Nacimiento antes mencionada, se asentó con error el nombre y apellido de la madre de la adolescente up supra como MERLY ESTHER SIERRA TAPIAS siendo lo correcto MARLY ESTHER SIERRA TAPIA, que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en los datos filiatorio de la madre de la adolescente de autos, inserta al folio 04 del presente expediente.

CUARTO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

QUINTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio PLAZA del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: “A la ciudadana “MARLY ESTHER SIERRA TAPIA”, se le asignó como número cedula de identidad “E-82.237.172”, así mismo donde aparece el nombre y apellido de la madre de la adolescente up supra como MERLY ESTHER SIERRA TAPIAS debe aparecer MARLY ESTHER SIERRA TAPIA , que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los veintinueve (29) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL (A) SECRETARIO (A)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL (A) SECRETARIO (A)


EXP. Nro. S-08-7105
JLP/Jheyddy.-