REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
198° Y 148°

PARTE SOLICITANTE: MARIA ENRIQUETA LOPEZ ANTUAREZ titular de la cédula de identidad Nro. 6.320.623

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: S-08-7179

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ENRIQUETA LOPEZ ANTUAREZ titular de la cédula de identidad Nro. 6.320.623, quien en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos llevados por el registro Civil del Municipio BRIÓN del Estado Miranda, acta Nro. 405 año 1997.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, se asentó con error el apellido del padre del niño up supra como “JUAN SANTIAGO MONASTERIO” siendo lo correcto “JUAN SANTIAGO MONASTERIOS” que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en acta de nacimiento del mismo que corre inserta al folio 12 del presente expediente.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio BRIÓN del Estado Miranda del año 1997, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el apellido del padre del niño up supra como “JUAN SANTIAGO MONASTERIO” debe aparecer “JUAN SANTIAGO MONASTERIOS”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil de nacimientos del Municipio BRIÓN del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EL(A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL(A) SECRETARIO (A)
EXP. S-08-7179
JLP/Jheyddy.-