REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
198° Y 148°
PARTE SOLICITANTE: ADENIS MARIA MEJIAS VAAMONDE titular de la cédula de identidad Nro. 12.298.940
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: S-08-7225
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADENIS MARIA MEJIAS VAAMONDE titular de la cédula de identidad Nro. 12.298.940, quien en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos llevados por el registro Civil del Municipio ZAMORA del Estado Miranda, acta Nro. 419 año 1996.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de del niño IDENTIDAD OMITIDA, se asentó con error la fecha de nacimiento del niño up supra como “catorce del mes de junio del año Mil novecientos Noventa y seis” siendo lo correcto “cuatro del mes de junio del año Mil novecientos Noventa y seis” que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en la constancia de nacimiento inserta al folio 02 del presente expediente, así mismo se asentó con error el apellido del padre del niño up supra como “ARGENIS RENE DE`LEON MEJIAS”, siendo lo correcto “ARGENIS RENE DELEON MEJIAS”, tal como se evidencia en los datos filiatorios del mismo que corren inserta al folio 03 del presente expediente.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda del año 1996, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece la fecha de nacimiento del niño up supra como “catorce del mes de junio del año Mil novecientos Noventa y seis debe aparecer “cuatro del mes de junio del año Mil novecientos Noventa y seis, que es como verdaderamente corresponde, así mismo donde aparece el apellido del padre del niño up supra como “ARGENIS RENE DE`LEON MEJIAS” debe aparecer “ARGENIS RENE DELEON MEJIAS, que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil de nacimientos del Municipio Zamora del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año DOS MIL OCHO (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
DRA. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EL(A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL(A) SECRETARIO (A)
EXP. S-08-7225
JLP/Jheyddy.-
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