REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº. I

Guatire, 03 de abril del año 2008.-
197° y 149°


Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por la ciudadana MARÍA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.174.269 y la aceptación de la ciudadana DAYANA GÓMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 12.829.239, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del niño IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente en la persona de la ciudadana DAYANA GÓMEZ RIVAS, anteriormente identificada.- Expídase por Secretaría Copias Certificadas.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. I

DRA. JUDITH LOVERA PEDRON


EL(A) SECRETARIO(A)


EXP. N°. S-07/5249
JLP*MABº*mm**