REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°. 01
198° Y 149°
DEMANDANTE: FISCAL TRECE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSCNRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEMANDADO: ALCALDE DEL MNICIPIO PLAZA, REGISTRADOR CIVIL DE NACIMIENTO DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: ACCION JUDICIAL POR VIOLACIÓN DE INTERESES COLECTIVOS
EXPEDIENTE: 07-8375
La presente causa se inicia en fecha 19 de junio del 2007, por solicitud de Acción Judicial por Violación de Intereses Colectivo, presentado por la Fiscal Trece del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. IBIS LORENA TOUR, mediante la cual expone: “(…)es un hecho publico y notorio, el interés que siempre ha demostrado nuestro Estado en brindar protección jurídica a todos los niños y niñas en nuestro territorio nacional. Es así como diferentes legislaciones abordan el reconocimiento de sus derechos y en el caso en concreto el derecho a la identidad (…) ahora bien, dentro de las inmediaciones de nuestro Municipio Plaza específicamente en Guarenas, funciona el Hospital “Dr. Luís Salazar Domínguez” adscrito al Seguro Social, donde son atendidas a diario parturientas, sin embargo a pesar de la disposición que ha manifestado la Directora de dicho Centro Asistencial Dra. Ana Yris Marquez, de ceder un área acorde para el funcionamiento de la Oficina de Enlace de Registro Civil, incluyendo mobiliario de oficina, esta aún no se encuentra en funcionamiento, por la falta de consenso entre miembros del Ejecutivo Municipal entre ellos de la Alcaldía y el Registro Civil, lo que ocasiona por ende la violación de dicho derecho a la identidad, cuya política pública debe ser implementada por la gerencia municipal a tenor de las disposición contenida en el artículo 19 en relación con el artículo 17, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (…) SOLICITO se ORDENE COMO OBLIGACION DE HACER al ALCALDE DEL MUNICIPIO PLAZA del Estado Miranda, ciudadano WILLIAMS PAEZ, como máxima autoridad del municipio así como a la ciudadana MARIELBA GONZALEZ DE LEON, en su carácter de Registrador Civil de ese Municipio, ordene la incorporación del personal, de los equipos de computación, del material de oficina para la instalación y funcionamiento de la Oficina de Enlace de Registro Civil, del Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez, adscrito al Seguro Social, así como la designación del funcionario que se encargar de la firma delegada para suscribir dichas actas (…)en esta oportunidad consigno: oficio Nro. 00246-07 de fecha 30 de mayo del 2007, emanada del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez, oficios Nros. 6244, 5731 y 6039 de fechas 20 de abril del 2007, 13 de abril del 2007, y 16 de abril del 2007, emanados del Registro Civil Municipal, del Municipio Plaza, acta de inspección realizada por la Fiscal Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Gaceta Oficial nro. 37.777 d fecha 9 de septiembre del 2003 del año CXXX mes XI (Folios 08 al 35).
En fecha 27 de junio del 2007, se dicto auto de admisión, se ordeno: oficiar al Seguro Social Obligatorio Dr. Luís Salazar Domínguez, solicitando copias certificadas del expediente administrativo relacionado con las actividades desplegadas por ese ente con relación al espacio físico para el funcionamiento de la oficina de enlace de registro civil, citación al alcalde del Municipio Plaza, a la Registrado Civil de nacimiento del Municipio Plaza, al sindico procurador Municipal del Municipio Plaza (Folios 40 al 44).
En fecha 25 de julio del 2007, el alguacil titular de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL (Folios 45 y 46).
En fecha 30 de julio del 2007, el alguacil titular de este Tribunal consigno boletas de notificación debidamente firmada como recibida por el ALCALDE DEL MUNICIPO PLAZA y Registrador Civil de nacimiento del Municipio Plaza del Estado Miranda (Folios 47 al 50).
En fecha 01 de Agosto del 2007, el alguacil titular de este Tribunal consigno oficio Nro. 1530 dirigido al Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez debidamente sellado como recibido (Folios 51 y 52).
En fecha 02 de agosto del 2007, se dejo constancia que siendo la oportunidad fijada para que el demandado compareciera a dar contestación, el mismo no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno (folio 53).
En fecha 06 de agosto del 2007, compareció el apoderado judicial del Alcalde del Municipio Plaza del Estado Miranda, así mismo consigno escrito de promoción de pruebas, con sus anexos (folios 54 al 64).
En fecha 24 de septiembre del 2007, se agrego a los autos diligencia de la parte actora (folio 65).
En fecha 29 de no del 2008, se agrego a los autos diligencia de la parte actora (Folios 70 y 71).
En fecha 06 de febrero del 2008, se acordó fijar para el día 02 de abril del 2008, la oportunidad para que se lleve a cabo la Inspección ante las instalaciones del Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez, así mismo se fijo la oportunidad para que se lleve a cabo el acto oral de pruebas (folio 72).
En fecha 11 de marzo del 2008, se agrego a los autos oficio emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital “Dr. Luís Salazar Domínguez” (Folios 73 y 75).
En fecha 01 de abril del 2008, se acordó designar al abg. Leonard Vielma como secretario accidental para la inspección que e llevara a cabo, y se acordó habilitar todo el tiempo necesario para dichas actuaciones (Folio 76)
En fecha 02 de abril del 200, se llevo a cabo la inspección acordada en autos (Folios 77 al 87).
En fecha 03 de abril del 2008, se llevo a cabo la audiencia oral de juicio de la presente causa (Folios 88 al 99).
En fecha 04 d abril del 2008, se acordó fijar la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el 324 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue diferida dicha oportunidad en fecha 14 de abril del 2008 (folios 100 y 101).
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL ANTES DE HACERLO OBSERVA:
PRIMERO: Tal y como se indicó en la narrativa de la presente sentencia, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora, a los fines de decidir observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece en su artículo 170: “(…)Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
a) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria de las personas o instituciones que, por acción u omisión, violen o amenacen derechos individuales, colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes. (…)”.
En el caso de autos la presente demanda, es basada en una Acción Judicial por Violación de Intereses Colectivo en contra de la Alcaldía del Municipio Plaza y Registro Civil de Nacimiento de dicho Municipio, alegándose que dentro de las inmediaciones del Municipio Plaza específicamente en Guarenas, funciona el Hospital “Dr. Luís Salazar Domínguez” adscrito al Seguro Social, donde son atendidas a diario parturientas, no funciona la Oficina de Enlace de Registro Civil de nacimiento correspondiente, siendo esto acordado por el Consejo Nacional de Derecho del Niño y Adolescente, como enter rector, dentro del Sistema de Protección, en fecha 04 de septiembre del 2003, publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 37.777 de fecha 09 de septiembre del 2003. Consignando para ello la Fiscal Trece up supra, inspección Judicial realizada por su persona en fecha 22 de marzo del 2007 ante el centro hospitalario antes mencionado. Evidenciándose con la transcripción del artículo 170 de la ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la facultad conferida al Fiscal de Ministerio Público para intentar la presente acción. ASI SE DECIDE.
En tal sentido, tenemos que el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente establece el Derecho a la Identificación que textualmente dice así “(…) Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre, en concordancia con el Artículo 18 ejusdem. Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil donde de manera clara expresa que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos o inscritas gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley”. Siendo el presente caso involucrado la colectividad en cuanto a niños y niñas del municipio Plaza del Estado Miranda, que requieren de este derecho, el cual el estado debe garantizar la protección integral que se merecen, lo que no obtener su identificación en la oportunidad legal establecida en la Ley.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa, es un procedimiento de acción de protección y al respecto el artículo 276 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece: “(…)La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes (…)” de las actas procesales que conforman el presente expediente cursa a los folios 12 al 15, acta realizada por la Fiscal Trece del Ministerio Publico en fecha 22 de marzo del 2007, donde deja constancia que se traslado y se constituyo ante las Instalaciones del Centro Bolivariano de Informática y telemática Luís Beltran Pietro Figueroa, ubicado en la localidad de Guarenas, a los fines de tratar asunto relación con la implantación del programa “Yo Soy”, relacionado con la oficina de enlace de Registro Civil de Nacimiento, que funcionara en el Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez. Así mismo consta al folio 08 del presente expediente comunicación emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez, donde la directora de dicho Centro, manifiesta que en fecha 14 de abril del 2007, se hizo entrega de las llaves a la Registradora Civil, del área donde se implantará la oficina de enlace de nacimiento, pero el cual aun no estaba funcionado, quedando así demostrado que los aquí demandado, para el momento que se introdujo la presente acción, se incurrió en una violación de derechos colectivo. ASI SE DECIDE.
Con relación a las pruebas aportadas por las partes las cuales fueron incorporadas en el debate oral de Pruebas las cuales se describen a continuación:
Pruebas presentadas por la parte actora: Documentales: oficio Nro. 00246-07 de fecha 30 de mayo del 2007, emanada del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez, oficios Nros. 6244, 5731 y 6039 de fechas 20 de abril del 2007, 13 de abril del 2007, y 16 de abril del 2007, emanados del Registro Civil Municipal, del Municipio Plaza, acta de inspección realizada por la Fiscal Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Gaceta Oficial nro. 37.777 d fecha 9 de septiembre del 2003 del año CXXX mes XI (Folios 08 al 35) Este Tribunal les asigna todo su valor probatorio por ser documentos públicos emanado por funcionarios público con la solemnidad y fuerza probatoria que de el emana de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Inspección Judicial: ojo copio textual
Pruebas presentadas por la parte demandada: oficio dirigido a la Dra. Marielba Gonzalez, en su carácter para el 26 de julio del 200, Registradora Civil del Municipio Plaza, donde la Alcaldía por medio del Sindico Procurador Municipal la insta a remitir documentación relacionada con la Unidad de Registro Civil ubicada en el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez, Este Tribunal les asigna todo su valor probatorio por ser documentos públicos emanado por funcionarios público con la solemnidad y fuerza probatoria que de el emana de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto queda comprobado las diligencias que realizo dicha alcaldía para la implantación de dicha oficina de enlace. ASI SE DECIDE. Oficio Nro. 10.699 de fecha 26 de julio del 2007 (folio 62), emanado del Registro Civil del Municipio Plaza, Este Tribunal les asigna todo su valor probatorio por ser documentos públicos emanado por funcionarios público con la solemnidad y fuerza probatoria que de el emana de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se evidencia la explicación de parte del Registro Civil a la Alcaldía del Municipio Plaza, con relación a la oficina de enlace tanta veces mencionada. ASI SE ESTABLECE. Recorte de periódico (folio 64) este Tribunal la desecha y no le asigna ningún valor probatorio por cuanto del mismo no se evidencia la fuente legal donde procede. ASI SE DECIDE. Resolución, Nº 046-2008, emitida por el Alcalde del Municipio Plaza del Estado Miranda, (Folios 92 y 93) Este Tribunal les asigna todo su valor probatorio por ser documentos públicos emanado por funcionarios público con la solemnidad y fuerza probatoria que de el emana de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto queda comprobado que se designo nueva encargada del Registro Civil de Nacimiento de la Unidad Hospitalaria Dr. Luís Salazar Domínguez, por cuanto la funcionaria encargada, se encuentra de reposo medico y no pude cumplir sus funciones asignadas. ASI SE DECIDE. Resolución, Nº 161-2007, emitida por el Alcalde del Municipio Plaza del Estado Miranda, (Folios 94 AL 98) Este Tribunal les asigna todo su valor probatorio por ser documentos públicos emanado por funcionarios público con la solemnidad y fuerza probatoria que de el emana de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto queda comprobado que se designo nuevo Registrador Civil del Municipio Plaza. ASI SE ESTABLECE.-
En acto oral del presente juicio llevado a cabo en fecha 03 de abril del 2008, se dejo constancia de la presencia de todas y cada una de las partes involucradas en la presente causa, dándosele la palabra primero a la Fiscal Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda procediendo a exponer: artificio los documentos consignados junto con el escrito libelar (…) así mismo Primero: solicito se deje constancia que la acción de protección incoada fue presentada en fecha 18-06-2007, fecha esta en la cual no se encontraba instalada la oficina de Registro Civil de dicho Centro Asistencia; ya que la misma se instaló en fecha 28-07-2007, Segundo solicito se deje constancia que a pesar de haber sido instalada la Unidad de Registro Civil la misma, no se encontraba operativa y la ciudadana Diana Mazo, encargada de la firma delegada, se encontraba de reposo desde finales del mes de febrero (…)” así mismo se le concedió la palabra a la parte requerida la cual expuso: “(…) ratifico los documentos (…) nos comprometemos a realizar una supervisión permanente de la Unidad de registro Civil, en dicho centro asistencia, a los fines d garantizar el funcionamiento y operatividad del mismo, así mimos dejamos constancia que el día de ayer, según resolución nro. 046-2008 de fecha 02-04-2008, el ciudadano Alcalde delego a la ciudadana LEONOR DEL VALLE REGALADO GARCIA, la atribución de delegada encargada de la firma de dichas actas de nacimientos expedidas por dicho Unidad Hospitalaria, (…) el alcalde acuerda primero: donar a la oficina de Certificación de nacimiento del Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez adscrito al Seguro Social, una computadora e impresora, así como también el material de oficina respectivo para el desarrollo de los certificados de nacimiento, segundo: difundir por el programa radial contacto directo a la comunicación del funcionamiento de la oficina; para que de esa manera se le garantice el derecho que tienen todos los niños y niñas al nacer de poseer su identidad y el deber que tienen los padres de presentar a los niños y niñas de forma inmediata. Tercero: En mi función de la máxima autoridad Municipal de Plaza, me comprometo a ejercer la supervisión del buen funcionamiento de la Unidad de enlace del registro civil de nacimiento ubicada n el Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez, conforme a lo tipificado en el artículo 88 del Poder Publico Municipal; así como también velar por que la mencionada oficina, se encuentre 100% operativa de material logístico y humano. Por ultimo informo que se requiere de un lapso de 30 días, a los fines de dar estricto cumplimiento de lo anteriormente expuesto y remitir a este Tribunal todas las pruebas pertinentes a los fines de homologar dicho acuerdo según lo señalado en el artículo 323 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (…)”
Esta Sala de Juicio considerando que habiendo plena prueba de la acción deducida y tipificada en la presente demanda de Acción Judicial por Violación de Intereses Colectivos, concluye que la presente demanda debe ser declarada parcialmente Con Lugar, sobre la base de las normas sustantivas de derecho invocadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 276 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Que le ha servido de fundamento al actor, la demanda debe ser declarada Parcialmente con lugar, por que de lo anteriormente narrado y pruebas aportadas por las parte aquí en litigio para el momento que se introdujo la presente acción, no había sido instalada la oficina de enlace de registro civil de nacimiento, la cual en fecha posterior fue creada, pero la misma no funciona en su totalidad. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUEZ UNIPERSONAL N°. 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRNADA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de ACCIÓN JUDICIAL POR VIOLACIÓN DE INTERES COLECTIVOS, intentada por la ciudadana IBIS LORENA TOUR, en su carácter de FISCAL TRECE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSCNRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en contra del ALCALDE DEL MUNICIPIO PLAZA del Estado Miranda, ciudadano WILLIAMS PAEZ y MARIELBA GONZALEZ DE LEON, en su carácter de Registrador Civil de ese Municipio. En consecuencia: se ordena dar un plazo de 30 días a partir de la presente fecha para que la máxima autoridad del Municipio Plaza ordene: PRIMERO: donar a la oficina de Certificación de nacimiento del Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez adscrito al Seguro Social, una computadora e impresora, así como también el material de oficina respectivo para el desarrollo de los certificados de nacimiento, SEGUNDO: difundir por el programa radial contacto directo a la comunicación del funcionamiento de la oficina; para que de esa manera se le garantice el derecho que tienen todos los niños y niñas al nacer de poseer su identidad y el deber que tienen los padres de presentar a los niños y niñas de forma inmediata y TERCERO: En mi función de la máxima autoridad Municipal de Plaza, me comprometo a ejercer la supervisión del buen funcionamiento de la Unidad de enlace del registro civil de nacimiento ubicada n el Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez, conforme a lo tipificado en el artículo 88 del Poder Publico Municipal; así como también velar por que la mencionada oficina, se encuentre 100% operativa de material logístico y humano. A cuyo efecto y a los fines de hacer efectivo el presente fallo, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a las partes aquí en litigio. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL (A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP. Nro. 07-8375
JLP/Jheyddy.-
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