SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guatire, 30 de abril de 2008
198° y 149°

Visto como ha sido la presente casa de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y visto así mismo los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos, ANGEL ALFONZO PORTILLO TORRES y HESEL ELENA GARCIA QUINTERO de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.390.632 y 11.229.707 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado, DAICY ORTEGA ZAPATA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 76.204, éste Despacho Judicial acuerda darle entrada y registrarlo en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las Buenas costumbres ni a Disposición expresa de la Ley. Exhortados como fueren los cónyuges a la reconciliación no se logró la misma, en consecuencia DECRETA DICHA SEPARACIÓN, en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. Se autoriza a la ciudadana JHEYDDY BENEDETTY, titular de la cédula de Identidad N° 12.830.975, asistente titular adscrita a esta Sala de Juicio para que por el procedimiento de fotostato, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con la Secretaria de éste Despacho Judicial. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01


DRA. JUDITH LOVERA PEDRON.-



EL(A) SECRETARIO(A)







EXP. N° 08-9127
JLP*Jheyddy*