En fecha 20 de JULIO del año 2007, comparecen por este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes los ciudadanos LILA FILOMENA MENZELLA ZERPA y FIDEL ANTONIO NIETO, quienes son mayores de edad, de este domicilio, titulares de la C.I. Nros. 9.953.688 Y 5.644.464, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho SCARLETH Y. RONDON, inscrita en el inpreabogado Nro. 70.573 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...)Contrajimos matrimonio en fecha 18-04-1991, por ante el Juzgado Sexto de Municipio del Distrito Sucre del estado Miranda (…) de nuestra unión matrimonial procreamos Tres(03) hijas legítimos, de nombres: IDENTIDAD OMITIDA (…) es el caso que Desde el día seis (06) del mes de Marzo del año 2001, cuando nuestra menor hija poseía apenas cuatro (04) años de edad, nos separamos de hecho(...)”
En fecha 26 de julio del 2007, es admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de octubre de 2007, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, consignando diligencia instando a las partes a subsanar un error cometido en el libelo de la demanda. Compareciendo los mismo en fecha 03 de abril del 2008, a subsanar lo antes mencionado, Es por lo que esta Juez Unipersonal N°1, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos LILA FILOMENA MENZELLA ZERPA y FIDEL ANTONIO NIETO, quienes son mayores de edad, de este domicilio, titulares de la C.I. Nros. 9.953.688 Y 5.644.464, respectivamente, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE, EXTENSIÓN BARLOVENTO cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos LILA FILOMENA MENZELLA ZERPA y FIDEL ANTONIO NIETO, quienes son mayores de edad, de este domicilio, titulares de la C.I. Nros. 9.953.688 Y 5.644.464 respectivamente.
Por lo que respecta a las hijas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, habidas durante la vigencia del matrimonio, este Juez Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La responsabilidad de crianza será ejercida por Ambos padres y la custodia será ejercida por la madre según lo establecido en la solicitud. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, y la Obligación de Manutención se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los padres en la presente solicitud.
Con relación a la ciudadana KATIUSKA GABRIELA, por cuanto la misma es mayor de edad, no es sujeta a la protección de este Órgano Jurisdiccional ASI SE DECIDE
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en la Ciudad de Guatire, A los CUATRO (04) días del mes de ABRIL del año 2008. Años l97° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL(A) SECRETARIO(A)
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
EL(A) SECRETARIO(A)
Exp Nro. S-07-4787
JLP/Jheyddy.
Divorcio l85-A
|