REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 1

Guatire, 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008
197º y 149º



Vista la diligencia suscrita por las ciudadanas LISBETH AVELINA ZAMBRANO E INLYS SOLSHYRE ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.799.410 y 21.102.456 respectivamente inserta al folio Nro. 40, del presente expediente mediante la cual, la ciudadana AVELINA ZAMBRANO DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO así mismo la ciudadana INLYS SOLSHYRE ZAMBRANO manifiesta su aceptación con relación al desistimiento hecho, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones establecidos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia devuélvanse los originales, se ordena dejar sin efecto el oficio librado en fecha 27 de junio del 2007, al coordinador del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, por ultimo se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Depósito de Archivo Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ



DRA. JUDIHT LOVERA PEDRON
EL(A) SECRETARIO(A)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL(A) SECRETARIO(A)





EXP. N° 07-8353
JLP//Jheyddy.-
COLOCACIÓN FAMILIAR