REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
198° Y 148°

PARTE SOLICITANTE: OREXCY RONDON titular de la cédula de identidad Nro. 11.682.706

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: S-08-6013

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OREXCY RONDON titular de la cédula de identidad Nro. 11.682.706, quien en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, acta Nro. 914 año 1998.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, se asentó con error el numero de cédula de identidad del padre de la niña up supra como 11.862.706 siendo lo correcto 11.682.706, que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en el oficio emanado del Ministerio de relaciones Interiores que corren inserta al folio 11 del presente expediente.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda del año 1998, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el numero de cédula del padre de la niña up supra como 11.862.706 debe aparecer 11.682.706, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil de nacimientos del Municipio Zamora del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los cuatro (04) días del mes de abril del año DOS MIL OCHO (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EL(A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL(A) SECRETARIO (A)
EXP. S-08-6013
JLP/Jheyddy.-