REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
197° Y 149°
PARTE SOLICITANTE: EDILSA BEATRIZ GUERRERO CASTRO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 22.780.195.
ABOGADO ASISTENTE: Defensoria Pública en materia de Protección de Niños y Adolescentes Extensión Barlovento del Estado Miranda.
NIÑO O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de DIEZ (10) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: S-08-6079
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDILSA BEATRIZ GUERRERO CASTRO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 22.780.195, quien en su carácter de madre y Representante Legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, del Año 1998, Acta Nro. 1607.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, cuando hace mención al documento de identidad de la madre lo hacen como “F.A.483836” siéndole asignado, a la misma posteriormente un nuevo serial, el cual es “22.780.195”, ya que este fue nacionalizada como consta en la Gaceta Oficial Nro. 5.777 año CXXXII, MES X, de fecha 13 de julio de 2005, que consigno la solicitante para tales fines.
SEGUNDO: Que siendo un hecho posterior la asignación de un nuevo número de cédula a la madre del niño de autos, no se incurrió en error alguno en el asiento de la partida de nacimiento que nos ocupa, pues para ese momento (18-06-1998), dicha ciudadana efectivamente poseía el número de cédula señalado en el acta de nacimiento de su hijo. Sin embargo aún cuando no se evidenció ningún error material de los autorizados por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la rectificación peticionada, pues no hubo cambios de letras, ni palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, ni transcripciones erróneas de apellidos, ni ningún otro semejante, tal situación empero, genera incertidumbre jurídica para el niño de autos, pues su madre aparece identificada en su acta de nacimiento originaria, con un número de cédula distinto al que se le asigno posteriormente, lo que no corresponde con la actual, pues ahora a dicha ciudadana se le asignó un nuevo número de cédula, debiendo corregirse o enmendarse tal situación garantizándole su identidad real, bajo el principio de interés superior del niño, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22 ejusdem.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena al Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: “A la ciudadana “EDILSA BEATRIZ GUERRERO CASTRO”, se le asignó como nuevo número cedula de identidad el Nro. “22.780.195”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los CUATRO (04) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL (A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP. Nro. S-08-6079
JLP/Jheyddy.-
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