REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.


Guatire, 04 de abril del 2008

197° y 149°



Vistas las actuaciones anteriores contentivas de la Solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC presentada por el ciudadano ESTEBAN RAFAEL MATEOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.496.522, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, esta Juez Unipersonal Nº 1, Dra. JUDITH LOVERA PEDRON de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guatire, Discierne el Cargo de Curador Ad Hoc del niño IDENTIDAD OMITIDA, en la persona de la ciudadana: ELSY COROMOTO MATEOS MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-18.404.317, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase-
LA JUEZ


DRA. JUDITH LOVERA PEDRON

EL(A) SECRETARIO(A)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL(A) SECRETARIO(A)










EXP. N° S-08/7163
JLP/Jheyddy.-