REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 08 de abril del año 2008
Año. 197º y 149º

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que anteceden, y por cuanto de su estudio se evidencia que en la presente fecha al folio 33 del presente expediente se dejo constancia que la parte demandante, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al primer (1º) acto conciliatorio, de la presente causa, es por lo que ésta Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil DECLARA EXTINGUIDO, el presente Juicio de Divorcio causal 2°. En consecuencia, este Despacho Judicial da por terminado el presente procedimiento. Devuélvanse los originales y su remisión al depósito del Archivo Judicial. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE LO ORDENADO. CÚMPLASE.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. I


DRA. JUDITH LOVERA PEDRON


EL (A) SECRETARIO (A)

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL (A) SECRETARIO (A)


EXP. N°. 07/8413
JLP*MAB*mm**