REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº. I

Guatire, 08 de abril del año 2008.-
197° y 149°

Visto el anterior escrito presentado por la Unidad de Defensa Pública Extensión Barlovento del Estado Miranda, mediante la cual solicita la Homologación del Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos XIOMARA RAMONA CHIRINOS y ANTONIO RAMÓN ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.690.443 y 3.667.751, respectivamente, en su carácter de progenitores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en de derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley y le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° I

DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL (A) SECRETARIO (A)

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL (A) SECRETARIO (A)


EXP. N °.S-08/7249
JLP*MAB*mm**