REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº. I
Guatire, 08 de abril del año 2008.-
197° y 149°
Visto el anterior escrito presentado por la Unidad de Defensa Pública Extensión Barlovento del Estado Miranda, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA suscrita por los ciudadanos MAIGUALIDAD TROMPETERO y RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ SALAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.698.277 y 8.981.828, respectivamente, en su carácter de progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Asimismo este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° I
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP. N °. S-08/7251
LMC*JLP*mm**
HOM. RESP. DE CRIANZA
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