REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº. I
Guatire, 08 de abril del año 2008.-
197° y 149°
Visto el anterior escrito presentado por la Unidad de Defensa Pública Extensión Barlovento del Estado Miranda, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio de CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos ZORELIS ARAUJO y ANTONIO LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.529.041 y 17.119.558, respectivamente, en su carácter de progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Asimismo este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° I
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP. N °. S-08/7257
JLP*MAB*mm**
HOM. CONV. FAM.
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