REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº. I
Guatire, 09 de abril del año 2008.-
197° y 149°
Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por el ciudadano JOSÉ BENFICA DE SOUSA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.478.296 y la aceptación de la ciudadana MARÍA DE FATIMA DE SOUSA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 6.495.395, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17), trece (13), doce (12) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en la persona de la ciudadana MARÍA DE FATIMA DE SOUSA FERNÁNDEZ, anteriormente identificada.- Expídase por Secretaría Copias Certificadas.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. I
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL(A) SECRETARIO(A)
EXP. N°. S-08/7177
JLP*MABº*mm**
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