REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES

197° y 149°

N° de EXPEDIENTE: 1728-07

PARTE ACTORA: GRACIELA ROMERO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.728.957.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YEXXI SIMARAI PEREZ OJEDA, ISABEL TERESA RICO DE OLIVEROS, RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, LISBET MARCANO DASILVA, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ y LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, abogados de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.756.069, 5.414.476, 13.062.259, 10.816.981, 14.363.355 y 11.487.453 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 64.722, 70.606, 112.135, 95.054, 96.054, 96.040 y 82.614 respectivamente en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

PARTE DEMANDADA: JOEL JEAN PAUL BAUMANN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.060.547.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL BARROETA SESTI y NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.454.904 y 5.454.696 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 121.721 y 20.453 respectivamente cuya representación consta de poder apud acta inserto en autos..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy martes quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 pm., día y hora fijados para la celebración (CONTINUACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana GRACIELA ROMERO VILLASMIL, contra el ciudadano JOEL JEAN PAUL BAUMANN; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció la demandada intermedio de su apoderado judicial, abogado CARLOS RAFAEL BARROETA SESTI, arriba identificado.- En este estado se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, en razón de lo cual, se abre de pleno derecho, el lapso de espera que las partes se concedieron.- En este estado, siendo las 2:30 pm., y consumado en su integridad el lapso de espera sin que la demandante se hiciera presente en forma alguna.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- Por último, el Tribunal, con vista de la incomparecencia de la parte demandante, procede a incorporar al expediente las probanzas consignadas por la parte demandada.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Déjese copia de misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

GLORIA GARCIA ZAPATA
LA JUEZ,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA




NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.




LA SECRETARIA
GG-Z/KSA
EXP. N° 1728-07