REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

197º y 149º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE 1913-08

PARTE ACTORA: LEIDA COROMOTO MOLINA, venezolana, mayor de estado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.955.828

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, ISABEL TERESA RICO DE OLIVEROS, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ y LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, abogados de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 13.062.259, 5.414.476, 14.363.355 y 11.487.453 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 112.135, 70.606, 96.040 y 82.614 respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuya representación consta en instrumento poder inserto en autos (folios 8 y 9)

PARTE DEMANDADA: PASTAS CAPRI, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera instancia en lo Mercantil del antiguo Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 273, Tomo 2-C; en fecha 13 de abril de 1948, con diversas modificaciones estatuarias que constan del instrumento poder consignado.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUZMAN GREGORIO PINEDA GAMEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.655.526 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.069, cuya representación consta de instrumento poder consignado en fotocopia simple agregado a las actas del expediente, certificadas por Secretaría, por instrucciones del despacho quien tuvo a su vista el instrumento en copia certificada presentada ad effectum videndi.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, miércoles dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 am., día y horas fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana LEIDA COROMOTO MOLINA, contra la empresa PASTAS CAPRI, C.A., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció la demandada por intermedio de su apoderado judicial, abogado GUZMAN GREGORIO PINEDA GAMEZ, también anteriormente identificado, quien en acatamiento al auto de admisión consignó escrito de pruebas y un (1) anexo; que fue recibido por la Juez.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta del demandante.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- Por último, el Tribunal, con vista de la incomparecencia de la parte demandante, procede a incorporar al expediente las probanzas consignadas por la parte demandada.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Déjese copia de misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

GLORIA GARCIA ZAPATA
LA JUEZ,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





MARIA LOURDES FARIA
LA SECRETARIA




NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.




LA SECRETARIA
EXP. 1913/08
GG-Z/MLF