REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 23 de Abril de 2008.

197° y 148°

Por cuanto el día de ayer se recibieron las resultas de la apelación interpuesta contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 06 de marzo de 2008, mediante la cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el mismo por la parte actora y con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, este Despacho Judicial destaca:

De la revisión de la sentencia dictada se observa que textualmente la misma indicó:

“Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS OROZCO VALERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 06 de Marzo de 2.008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por La representación judicial de las empresas co demandadas LEOMIN, C.A., MAQUINARIAS MIRANDA, C.A y MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A., en cuanto a la no aplicación de los intereses moratorios a los conceptos condenados a pagar por lucro cesante y daño moral TERCERO: SE MODIFICA el auto de fecha 06 de Marzo de 2.008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en cuanto a la exclusión de la aplicación de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los conceptos condenados a pagar por lucro cesante y daño moral.”

De lo transcrito se evidencia que la sentencia de alzada declaró lo siguiente:
1.- Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado Luis Orozco Valero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 06 de Marzo de 2.008, por este Tribunal.
2.- Con Lugar la apelación interpuesta por La representación judicial de las empresas codemandadas LEOMIN, C.A., MAQUINARIAS MIRANDA, C.A y MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A., en cuanto a la no aplicación de los intereses moratorios a los conceptos condenados a pagar por lucro cesante y daño moral.
3.- MODIFICÓ el auto de fecha 06 de Marzo de 2.008, dictado por este Juzgado en cuanto a la exclusión de la aplicación de los intereses moratorios a los conceptos condenados a pagar por lucro cesante y daño moral.

Es decir, que el auto de fecha 06 de marzo de 2008, de la forma como quedó parcialmente ratificado y parcialmente modificado, se entiende que deberá pagar la parte demandada, lo siguiente:
1.- CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 148.190.000,00) por concepto de Lucro Cesante;
2.- CIENTO CINCUENTA MILLONES (Bs.: 50.000.000,00) por concepto de daño moral para cada uno de los accionantes.
3.- NOVECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.: 907.664,11) por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional
4.- Intereses de mora, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de terminación de la relación laboral, en el entendido desde la fecha del accidente 24 de abril de 2003 hasta la ejecución sobre el monto correspondiente las Prestaciones Sociales, excluyendo de éstos los conceptos de daño moral y lucro cesante.
5.- Corrección monetaria a partir del Decreto de Ejecución, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recordando, en el auto apelado y ratificado en este punto, se estableció que los montos condenados a pagar en la sentencia definitiva, así como los límites temporales son los siguientes:

Monto Condenado Monto Bs.
Lucro Cesante 148.190.000,00
Daño Moral 200.000.000,00
Prestaciones Sociales 907.664,11
Sub-Total Bs. 349.097.664,11






Sobre el monto condenado a pagar, se debe calcular:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 24 de abril del 2003, hasta el decreto de ejecución, dictado el 12 de Noviembre de 2007 únicamente sobre el concepto condenado por Prestaciones Sociales.
2°) Corrección Monetaria desde el decreto de ejecución hasta su efectiva materialización, en caso de incumplimiento voluntario.

Por tal motivo, sobre la base de los montos condenados a pagar, los límites temporales anteriormente indicados y las modificaciones realizadas por el Tribunal de Alzada, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de intereses de mora a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia; en el entendido que de no dar cumplimiento a la misma, se procederá a calcular la corrección monetaria.

INTERESES DE MORA:

Desde Hasta Capital Bs. Tasa Anual Tasa Mensual Interes x mes Int. x Días Transc. Acumulado Bs.
24/04/2003 30/04/2003 907.664,11 24,52 2,04 18.546,60 4.327,54 911.991,65
01/05/2003 31/05/2003 907.664,11 20,12 1,68 15.218,50 15.218,50 927.210,15
01/06/2003 30/06/2003 907.664,11 18,33 1,53 13.864,57 13.864,57 941.074,72
01/07/2003 31/07/2003 907.664,11 18,49 1,54 13.985,59 13.985,59 955.060,31
01/08/2003 31/08/2003 907.664,11 18,74 1,56 14.174,69 14.174,69 969.235,00
01/09/2003 30/09/2003 907.664,11 19,99 1,67 15.120,17 15.120,17 984.355,17
01/10/2003 31/10/2003 907.664,11 16,87 1,41 12.760,24 12.760,24 997.115,42
01/11/2003 30/11/2003 907.664,11 17,67 1,47 13.365,35 13.365,35 1.010.480,77
01/12/2003 31/12/2003 907.664,11 16,83 1,40 12.729,99 12.729,99 1.023.210,76
01/01/2004 31/01/2004 907.664,11 15,09 1,26 11.413,88 11.413,88 1.034.624,64
01/02/2004 29/02/2004 907.664,11 14,46 1,21 10.937,35 10.937,35 1.045.561,99
01/03/2004 31/03/2004 907.664,11 15,2 1,27 11.497,08 11.497,08 1.057.059,07
01/04/2004 30/04/2004 907.664,11 15,22 1,27 11.512,21 11.512,21 1.068.571,27
01/05/2004 31/05/2004 907.664,11 15,4 1,28 11.648,36 11.648,36 1.080.219,63
01/06/2004 30/06/2004 907.664,11 14,92 1,24 11.285,29 11.285,29 1.091.504,92
01/07/2004 31/07/2004 907.664,11 14,45 1,20 10.929,79 10.929,79 1.102.434,71
01/08/2004 31/08/2004 907.664,11 15,01 1,25 11.353,37 11.353,37 1.113.788,07
01/09/2004 30/09/2004 907.664,11 15,2 1,27 11.497,08 11.497,08 1.125.285,15
01/10/2004 31/10/2004 907.664,11 15,02 1,25 11.360,93 11.360,93 1.136.646,08
01/11/2004 30/11/2004 907.664,11 14,51 1,21 10.975,17 10.975,17 1.147.621,25
01/12/2004 31/12/2004 907.664,11 15,25 1,27 11.534,90 11.534,90 1.159.156,15
01/01/2005 31/01/2005 907.664,11 14,93 1,24 11.292,85 11.292,85 1.170.449,01
01/02/2005 28/02/2005 907.664,11 14,21 1,18 10.748,26 10.748,26 1.181.197,26
01/03/2005 31/03/2005 907.664,11 14,44 1,20 10.922,22 10.922,22 1.192.119,49
01/04/2005 30/04/2005 907.664,11 13,96 1,16 10.559,16 10.559,16 1.202.678,65
01/05/2005 31/05/2005 907.664,11 14,02 1,17 10.604,54 10.604,54 1.213.283,19
01/06/2005 30/06/2005 907.664,11 13,47 1,12 10.188,53 10.188,53 1.223.471,72
01/07/2005 31/07/2005 907.664,11 13,53 1,13 10.233,91 10.233,91 1.233.705,63
01/08/2005 31/08/2005 907.664,11 13,33 1,11 10.082,64 10.082,64 1.243.788,27
01/09/2005 30/09/2005 907.664,11 12,71 1,06 9.613,68 9.613,68 1.253.401,94
01/10/2005 31/10/2005 907.664,11 13,18 1,10 9.969,18 9.969,18 1.263.371,12
01/11/2005 30/11/2005 907.664,11 12,95 1,08 9.795,21 9.795,21 1.273.166,33
01/12/2005 31/12/2005 907.664,11 12,79 1,07 9.674,19 9.674,19 1.282.840,51
01/01/2006 31/01/2006 907.664,11 12,71 1,06 9.613,68 9.613,68 1.292.454,19
01/02/2006 28/02/2006 907.664,11 12,76 1,06 9.651,50 9.651,50 1.302.105,69
01/03/2006 31/03/2006 907.664,11 12,31 1,03 9.311,12 9.311,12 1.311.416,81
01/04/2006 30/04/2006 907.664,11 12,11 1,01 9.159,84 9.159,84 1.320.576,65
01/05/2006 31/05/2006 907.664,11 12,15 1,01 9.190,10 9.190,10 1.329.766,75
01/06/2006 30/06/2006 907.664,11 11,94 1,00 9.031,26 9.031,26 1.338.798,01
01/07/2006 31/07/2006 907.664,11 12,29 1,02 9.295,99 9.295,99 1.348.094,00
01/08/2006 31/08/2006 907.664,11 12,43 1,04 9.401,89 9.401,89 1.357.495,89
01/09/2006 30/09/2006 907.664,11 12,32 1,03 9.318,68 9.318,68 1.366.814,57
01/10/2006 31/10/2006 907.664,11 12,46 1,04 9.424,58 9.424,58 1.376.239,15
01/11/2006 30/11/2006 907.664,11 12,63 1,05 9.553,16 9.553,16 1.385.792,32
01/12/2006 31/12/2006 907.664,11 12,64 1,05 9.560,73 9.560,73 1.395.353,04
01/01/2007 31/01/2007 907.664,11 12,92 1,08 9.772,52 9.772,52 1.405.125,56
01/02/2007 28/02/2007 907.664,11 12,82 1,07 9.696,88 9.696,88 1.414.822,44
01/03/2007 31/03/2007 907.664,11 12,53 1,04 9.477,53 9.477,53 1.424.299,97
01/04/2007 30/04/2007 907.664,11 13,05 1,09 9.870,85 9.870,85 1.434.170,81
01/05/2007 31/05/2007 907.664,11 13,03 1,09 9.855,72 9.855,72 1.444.026,53
01/06/2007 30/06/2007 907.664,11 12,53 1,04 9.477,53 9.477,53 1.453.504,06
01/07/2007 31/07/2007 907.664,11 13,51 1,13 10.218,79 10.218,79 1.463.722,84
01/08/2007 31/08/2007 907.664,11 13,86 1,16 10.483,52 10.483,52 1.474.206,36
01/09/2007 30/09/2007 907.664,11 13,79 1,15 10.430,57 10.430,57 1.484.636,94
01/10/2007 31/10/2007 907.664,11 14 1,17 10.589,41 10.589,41 1.495.226,35
01/11/2007 12/11/2007 907.664,11 15,75 1,31 11.913,09 4.765,24 1.499.991,59
613.694,40 592.327,48

Total a Pagar por Cumplimiento Voluntario:

De acuerdo a los cálculos que anteceden, la parte demandada en la presente causa deberá de manera voluntaria pagar las cantidades calculadas hasta el día de 12 de Noviembre de 2007, que a continuación se discriminan:

Monto Condenado Monto Bs. Monto Bs. F.
Lucro Cesante 148.190.000,00 148.190,00
Daño Moral 200.000.000,00 200.000,00
Prestaciones Sociales 907.664,11 907,66
Intereses de Mora 592.327,48 592,33
Total Bs. 349.689.991,59 349.689,99
Entre Cuatro Demandantes 87.422.497,90 87.422,50

Con respecto a la corrección monetaria se ratificó lo estampado en el sentido que los realizará el Tribunal en caso de inasistencia de la parte demandada a la audiencia de conciliación o si se negara al pago de lo aquí señalado.

Por tales motivos, sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución voluntaria determina que el monto total a pagar por la parte demandada a la parte actora es cantidad de trescientos cuarenta y nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil noventa y un bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 349.689.991,59) o trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs. 349.689,99) y así se deja establecido.

Así mismo, se deja constancia que a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia la demandada deberá:
1) Consignar cuatro cheques de gerencia a nombre de cada uno de los demandantes, a saber: Máxima España, Lilibeth Seijas, Rosa Segovia y Rafael Seijas, por la cantidad de ochenta y siete millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y siete bolívares con noventa céntimos (Bs. 87.422.497,90) u ochenta y siete mil cuatrocientos veintidós bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 87.422,50) cada uno, que deberán ser retirados de manera personal por cada uno de los mencionados ciudadanos, asistidos de abogado.
2) Tal consignación deberá hacerla por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circunscripción Judicial a partir de la publicación del presente auto o en la Audiencia de Conciliación que se fija para el día 12 de mayo de 2008 a las 2:00 p.m., en el entendido que las partes están a derecho, por lo cual no procede su notificación.
3) En caso de no cancelar lo aquí establecido o no comparecer a la audiencia conciliatoria, deberá cancelar además, los montos que por corrección monetaria se determine en la oportunidad correspondiente. Así se deja establecido.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA


EXP. Nº 0149-05
CRS/KSA