REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 24 de Abril de 2008.
197° y 148°
Por cuanto el día de ayer se dio por recibido la presente causa, proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio; y definitivamente firme como se encuentra, el Tribunal antes de decretar la ejecución voluntaria de la misma, considera necesario hacer las siguientes consideraciones previas:
De la revisión de la sentencia dictada se observa que textualmente la misma indicó:
“… Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre de 2.007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre de 2.007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en cuanto al lapso tomado como de base para el cálculo de la prestación de Antigüedad. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales que interpusieron las ciudadanas ELIGIA JOSEFINA TOVAR y DAYSY BETZABE CORRO MADRIZ titulares de la Cédulas de Identidad Nº 642.409 y 6.469.507, respectivamente, contra la sociedad mercantil BACHELOR STUDIO, C.A..- CUARTO: NO HAY CONDENATORIA en costas por la naturaleza del fallo.
De lo transcrito se evidencia que la sentencia de alzada declaró:
1.- Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Juicio arriba identificado.
2.- Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por las Ciudadanas Eligia Josefina Tovar y Daysy Betzabe Corro Madriz contra la Sociedad Mercantil Bachelor Studio, C.A.
3.- Modificada la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo únicamente en cuanto al lapso tomado como base para el cálculo de la prestación de Antigüedad.
Adicionalmente, realizó los cálculos en la sentencia pendiente por ejecución.
Ahora bien, siendo los puntos anteriores los únicos modificados por el Tribunal de alzada, se deduce que los demás conceptos quedaron firmes de la forma en que fueron condenados por la Primera Instancia.
Es decir, que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, de la forma como quedó parcialmente ratificado y parcialmente modificado, deberá pagar la parte demandada, lo establecido en la misma siguiente, de la siguiente manera:
A Eligia Josefina Tovar:
Concepto Total a Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 955.000,00
Vacaciones Vencidas 300.000,00
Vacaciones Fraccionadas 50.000,00
Bono Vacacional No Cancelado 140.000,00
Bono Vacacional Fraccionado 16.666,66
Utilidades No Canceladas 300.000,00
Utilidades Fraccionadas 50.000,00
Total 1.811.666,66
A Deisy Betzabe Corro Madriz:
Concepto Total a Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 955.000,00
Vacaciones Vencidas 300.000,00
Vacaciones Fraccionadas 50.000,00
Bono Vacacional No Cancelado 140.000,00
Bono Vacacional Fraccionado 16.666,66
Utilidades No Canceladas 300.000,00
Utilidades Fraccionadas 50.000,00
Total 1.811.666,66
De igual forma, se observa que la sentencia de Juicio, ratificada en este punto por la alzada, condenó además a la demandada a cancelar lo siguiente:
1.- Intereses sobre prestaciones sociales, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por la actora, hasta la terminación de la relación laboral, con base a la tasa promedio referida en el literal “c” del articulo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.
2.- Intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme.
3.- Corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su materialización entendiéndose por esto ultimo la oportunidad del pago efectivo.
Ahora bien, por cuanto la sentencia en comento ordenó que tales cálculos se realizaran mediante experticia complementaria del fallo, se destaca lo siguiente: se ha hecho práctica reiterada en este Tribunal, realizar los cálculos directamente, evitando en lo posible el auxilio de expertos contables a los fines de garantizar la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en sentencia N° 301 de fecha 27 de julio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo que expresamente establece: “… en la actualidad todos los jueces laborales están en capacidad de hacer los cálculos indexatorios…”.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales que deberán establecerse; este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria a los fines de la determinación del monto exacto a consignar por la demandada para dar cumplimiento a la sentencia definitiva.
En este sentido, observamos que los límites temporales para los conceptos condenados a pagar son los siguientes:
1.- Intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha de ingreso, es decir desde el 16 de mayo de 2005 (16/05/2005) hasta la terminación de la relación laboral, es decir, 05 de agosto de 2006 (05/08/2006).
2.- Intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 05 de agosto de 2006 (05/08/2006) hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede en fecha 08 de enero de 2008 (08/01/2007), objeto del presente auto de ejecución.
Estos cálculos se realizarán hasta el día de hoy a los fines de librar el auto de ejecución correspondiente; quedando pendiente el concepto Corrección Monetaria que será objeto de recálculo al momento del efectivo cumplimiento.
Por tal motivo, sobre la base de los montos condenados a pagar y los límites temporales anteriormente indicados este Tribunal, en funciones de ejecución, pasa a calcular el total a pagar por concepto de intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia; en el entendido que al momento del efectivo pago, se procederá a calcular la corrección monetaria.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Ingreso 16/05/2005 Periodo de exclusión 12/01/2006
Egreso 05/08/2006 08/06/2006
Meses Días x Tiempo efectivo Abono Acum sin int Tasa Anual Tasa Mensual Intereses Interés Acumulado
May-05 0 0,00 0,00 14,02 1,17 0,00 0,00
Jun-05 0 0,00 0,00 13,47 1,12 0,00 0,00
Jul-05 0 0,00 0,00 13,53 1,13 0,00 0,00
Ago-05 0 0,00 0,00 13,33 1,11 0,00 0,00
Sep-05 5 106.111,10 106.111,10 12,71 1,06 1.123,89 1.123,89
Oct-05 5 106.111,10 212.222,20 13,18 1,10 2.330,91 3.454,80
Nov-05 5 106.111,10 318.333,30 12,95 1,08 3.435,35 6.890,15
Dic-05 5 106.111,10 424.444,40 12,79 1,07 4.523,87 11.414,02
Ene-06 5 106.111,10 530.555,50 12,71 1,06 5.619,47 17.033,48
May-06 5 106.111,10 653.700,08 12,15 1,01 6.618,71 6.618,71
Jun-06 5 106.111,10 759.811,18 11,94 1,00 7.560,12 14.178,83
Jul-06 5 106.111,10 865.922,28 12,29 1,02 8.868,49 23.047,32
pp 108 5 106.111,10 972.033,38 12,29 1,02 9.955,24 33.002,56
45 954.999,90 50.036,05
INTERESES DE MORA:
Concepto Total a Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 955.000,00
Vacaciones Vencidas 300.000,00
Vacaciones Fraccionadas 50.000,00
Bono Vacacional No Cancelado 140.000,00
Bono Vacacional Fraccionado 16.666,66
Utilidades No Canceladas 300.000,00
Utilidades Fraccionadas 50.000,00
Total 1.811.666,66
I.S.P.S. 50.036,05
Capital 1.861.702,71
Desde Hasta Capital Tasa Anual Tasa Mensual Int. x mes completo Int. x Días Transc.
08/08/2006 31/08/2006 1.861.702,71 12,43 1,04 19.284,14 14.929,65
01/09/2006 30/09/2006 1.861.702,71 12,32 1,03 19.113,48 19.113,48
01/10/2006 31/10/2006 1.861.702,71 12,46 1,04 19.330,68 19.330,68
01/11/2006 30/11/2006 1.861.702,71 12,63 1,05 19.594,42 19.594,42
01/12/2006 31/12/2006 1.861.702,71 12,64 1,05 19.609,94 19.609,94
01/01/2007 31/01/2007 1.861.702,71 12,92 1,08 20.044,33 20.044,33
01/02/2007 28/02/2007 1.861.702,71 12,82 1,07 19.889,19 19.889,19
01/03/2007 31/03/2007 1.861.702,71 12,53 1,04 19.439,28 19.439,28
01/04/2007 30/04/2007 1.861.702,71 13,05 1,09 20.246,02 20.246,02
01/05/2007 31/05/2007 1.861.702,71 13,03 1,09 20.214,99 20.214,99
01/06/2007 30/06/2007 1.861.702,71 12,53 1,04 19.439,28 19.439,28
01/07/2007 31/07/2007 1.861.702,71 13,51 1,13 20.959,67 20.959,67
01/08/2007 31/08/2007 1.861.702,71 13,86 1,16 21.502,67 21.502,67
01/09/2007 30/09/2007 1.861.702,71 13,79 1,15 21.394,07 21.394,07
01/10/2007 31/10/2007 1.861.702,71 14 1,17 21.719,86 21.719,86
01/11/2007 30/11/2007 1.861.702,71 15,75 1,31 24.434,85 24.434,85
01/12/2007 31/12/2007 1.861.702,71 16,44 1,37 25.505,33 25.505,33
01/01/2008 08/01/2008 1.861.702,71 18,53 1,54 28.747,79 7.418,79
380.469,98 354.786,49
Total a Pagar al día de hoy: 24 de Abril de 2008:
De acuerdo a los cálculos que anteceden, la parte demandada en la presente causa deberá pagar las cantidades que a continuación se discriminan:
Eligia Josefina Tovar
Total a Pagar Bs. Bs. F.
Capital Bs. 1.861.702,71 1.861,70
Intereses sobre Prestac. Soc. 50.036,05 50,04
Intereses de Mora Bs. 354.786,49 354,79
Corrección Monetaria - 0,00
Total a Pagar Bs. 2.266.525,24 2.266,53
Deisy Betzabe Corro Madriz
Total a Pagar Bs. Bs. F.
Capital Bs. 1.861.702,71 1.861,70
Intereses sobre Prestac. Soc. 50.036,05 50,04
Intereses de Mora Bs. 354.786,49 354,79
Corrección Monetaria - 0,00
Total a Pagar Bs. 2.266.525,24 2.266,53
Total a pagar
Total a Pagar Bs. Bs. F.
Capital Bs. 3.723.405,42 3.723,41
Intereses sobre Prestac. Soc. 100.072,10 100,07
Intereses de Mora Bs. 709.572,97 709,57
Corrección Monetaria - 0,00
Total a Pagar Bs. 4.533.050,49 4.533,05
Por tales motivos, sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución determina que el monto total a pagar por la parte demandada a la parte actora hasta el día de hoy, es cantidad de cuatro millones quinientos treinta y tres mil cincuenta bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 4.533.050,49) o cuatro mil quinientos treinta y tres bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs. 4.533,05) y así se deja establecido.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
EXP. Nº 1402-06
CRS/KSA