REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: 1525-07
PARTE ACTORA: DONIS ENRIQUE VEGA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.618.580, con domicilio procesal ubicado en Avenida Lecuna, Miracielos a Hospital, Edificio Sur 2, Piso 8, Oficina 812, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDILIO JOSE PLACENCIO y EMILIO AREVALO CEDEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.953 y 72.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LAMNA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de septiembre de 2004, bajo el N° 25, Tomo 154-A-Pro.
SENTENCIA: Perención - Prestaciones Sociales.

I
En fecha 07 de febrero de 2007, el abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DONIS ENRIQUE VEGA, interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LAMNA, C.A.

Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2007, se libró despacho saneador a los fines que la parte actora corrigiera los defectos u omisiones observados en el libelo; siendo infructuosa su notificación, tal como consta en diligencia de fecha 09 de marzo de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal comisionado.

II
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la última actuación de la representación judicial de la parte actora, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones:
Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que a pesar de las actuaciones realizadas tendentes al inicio de la presente causa, ella no ha sido posible, ni se evidencia de auto diligencia alguna de la parte actora para lograr por algún medio el inicio del proceso y como quiera que desde el día 07 de febrero de 2007, fecha de interposición de la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad de la parte actora, éste Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

EXP. 1525-07
CRS/KSA