REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, once (11) de agosto de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano MORA BRAVO WILMER ALEXANDER, contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA CORPOSERVICIOS MIRANDA 91, RL en el expediente signado con el número 1405-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA inscrito en el INPREABOGADO numero 37.708, en su carácter de apoderado sustituto de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión de fecha 14 de julio de 2008, dictada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE inscrito en el INPREABOGADO numero 111.839 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora igualmente se deja constancia de la incomparecencia del apoderado judicial de la parte demandada y apelante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-. Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 04 de agosto del año 2008, bajo nota de diario número 03 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Por lo que, procederá esta Alzada a dicha revisión y de acuerdo con el resultado obtenido dictara el fallo correspondiente.-. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, teniendo las partes que dejar transcurrir dicho lapso para interponer los recursos correspondientes, Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día once (11) de agosto de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- Se declara concluida la presente audiencia



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR





APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA



EXP. 01405-08
AHG/ICT.