JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 12 de agosto de 2008
197° y 149°
Por cuanto en fecha 04 de agosto del año en curso este Juzgado Superior dicto sentencia oral en la cual se dejo establecido lo siguiente:.....De conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la ley Orgánica Procesal del trabajo la publicación del texto integro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizara al quinto (5to ) día hábil siguiente la presente, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el articulo 178 de la ley orgánica procesal del trabajo comenzar a computarse el lapso para interponer los recursos correspondiente....., este Juzgado Superior considera prudente hacer el computo de días de despacho transcurrido desde el dictamen de la sentencia hasta la fecha de su publicación de la siguiente manera: AGOSTO: MARTES 5, MIERCOLES 6, JUEVES 7, VIERNES 08, LUNES 11 TOTAL DE CINCO (05) DIAS HABILES DE DESPACHO. Ahora bien este Juzgado Superior observa que cursante al folio doscientos uno en la fecha de la publicación de la sentencia se lee .....ocho (08) del mes de Agosto de 2008....., en consecuencia de lo antes observado este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques procede a aclarar que la fecha que corresponde a la publicación es lunes once (11) de agosto tal y como constan en el asiento numero 03 del libro diario llevado por este Tribunal , comenzando a computarse el lapso para que las partes ejerzan el recurso que consideren a partir del día siguiente al del once (11) de agosto del año en curso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPERIOR
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
EXP Nº 1391/08
AHG/ICT
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