REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, trece (13) de agosto de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano SANCHEZ JOSE LUIS , titular de la cedula de identidad número N° 12.175.617 contra la empresa INVERSIONES MURMUQUENA S.R.L., en el expediente signado con el número 1406-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado MIGUEL JOSE APARCEDO inscrito en el INPREABOGADO N° 85.415 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados MIGUEL JOSE APARCEDO y HERNANDEZ SANCHEZ OTILIA DE LOURDES inscritos en el INPREABOGADO N° 85.415 y 35.865 apoderados judiciales de la parte actora apelante y del abogado RUBEN CARRILLO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO N° 38.842 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada . Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora y apelante quien expuso sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que el apoderado judicial de parte actora y apelante consigno documento de participaron de hechos sucedido el día que estaba fijada la audiencia. En este estado tiene la palabra el apoderado judicial de la parte demandada quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que los documentos aportados por el apoderado judicial de la parte actora se les permitieron al apoderado judicial de la parte demandada para que expusiera lo que conducente. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada considero que los documentos aportados por el apoderado judicial de la parte actora no era pertinente al caso. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demanda consigno en original los periódicos La Región y El Avance de fecha 16 de julio del año 2008. Se deja constancia que los apoderados judiciales de ambas partes ejercieron el derecho a replica quedando reproducida en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo once treinta de la mañana (11:30 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las doce y diez (12:00) meridiano (12:00 m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ inscrito en el INPREABOGADO N° 85.415 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se declara el desistimiento para la acción en la causa incoada por el ciudadano SANCHEZ JOSE LUIS , titular de la cedula de identidad número N° 12.175.617 contra la empresa INVERSIONES MURMUQUENA S.R.L. TERCERO: Se ratifica la sentencia de fecha 22 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: No hay condenatoria en costas por naturaleza del fallo de conformidad con lo previsto en el articulo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día trece (13) de agosto del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR






ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA







APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Y APELANTE





APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EXP. 1406-08
AHG/ICT.