JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 05 de agosto de 2008.
198° y 149°

Vista la diligencia que cursa al folio 79 del expediente, suscrita por las abogadas MARILYN YESCENIA SILVA y AMANDA APARICIO VERGUGO en su carácter de apoderados judiciales de la empresa BAR RESTAURANT, QUINCALLA, ESTACION DE SERVICIO Y BOMBA DE GASOLINA LOS CERRITOS C.A., y ADMINISTRADORA BEMICA C.A., por una parte y por la otra ARMENIO PEREZ SOLANO, titular de la cédula de identidad N° 10.281.669, junto a su apoderado judicial abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA inscrito en Inpreabogado N° 51.146, en la cual se dejo constancia por la parte demandada del cumplimiento al acuerdo de pago de prestaciones sociales, celebrado en la audiencia de apelación de fecha 31 de julio de 2008, y se hizo entrega de un cheque de gerencia N° 04903794, girado contra el Banco Exterior, de fecha 01 de agosto de 2008, a nombre del ciudadano ARMENIO PEREZ SOLANO, por la cantidad de catorce mil Bolívares exacto (BsF 14.000,oo), asimismo solicitaron las partes al Tribunal le imparta al referido acuerdo su respectiva homologación y ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal observa que la transacción celebrada por las partes esta ajustada a derecho y cumple con los requisitos de ley por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos, en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y en vista que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede en la ciudad de Los Teques imparte su homologación a dicho acuerdo así efectuado, en los términos expuestos en la audiencia de apelación celebrada en fecha 31 de julio de 2008, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, a fin que ordene su archivo del expediente. REMÍTASE.





ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR
SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SECRETARIA
EXP: 1400-08
AHG/ICT/jg.