REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
198º y 149º
Guarenas, 13 de agosto de 2008
Vista la transacción de fecha 05 de agosto de 2008, cursante a los folios 63 y 67 del presente expediente, donde solicitan la homologación, suscrita por el trabajador FRANCISCO ALEXIS CURVELO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°16.910.480, asistido por el abogado WILMER MELENDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.666.819 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.554 y por la demandada INVERSIONES PPRONAUTICA, C.A.. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de de octubre de 1.994, bajo el N° 23, Tomo 5-A-Cto, suscribió la abogada MARISOL DA VARGEM, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.309.385 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.971 en su carácter de apoderada judicial. Y vista la exposición del trabajador en fecha 12 de agosto de 2008, cursante al folio 73 del presente expediente, esta Juzgadora Observa: Que dicha transacción no cumple con lo establecido en el parágrafo Primero del artículo 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo, donde reza lo siguiente:
“…. Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” cosa que es mas que evidente, no sucedió en el presente.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado, SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA. Es todo.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
DRA. CARIDAD GALINDO
EXP N° 2591-08
CVC/CG
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