REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

196º y 148º


En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE CESTA TICKETS, compareció la Procuradora de Trabajadores LILIBETH RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.386.359, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, representado al ciudadano ENRIQUE RAMOS ANGULO SAZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.848.368, parte demandante y por la Parte Demandada “SUPERMERCADOS UNICASA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 138-A-SGDO, en fecha 19 de mayo de 2005, compareció el ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ ENPINOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.841.713 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.371 en su carácter de Apoderado Judicial. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso de los medios alternos al proceso con el fin de terminar el presente juicio y se acuerdan los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora según lo expresado en el libelo de la demanda pretende la diferencia al Cobro de CESTA TICKETS, conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. SEGUNDO: La parte demandada “SUPERMERCADOS UNICASA C.A.”,, reconoce la existencia de una relación laboral e igualmente que hay una diferencia CESTA TICKETS a favor del ciudadano ENRIQUE RAMON ANGULO DAZA, que su fecha de ingreso fue el 14-02-2004 y egreso el 15-12-2006, no obstante, a los fines de evitar mayores erogaciones, se revisan las pruebas y se acuerda en un pago único la cantidad MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 1.483,50) monto este que cubre el cobro de los conceptos laborales reclamados y adeudados en el presente libelo de demanda el cual se da aquí por reproducido en este acto, los que por derecho le corresponde al demandante, el cual se cancelará por ante este Juzgado para el día 06 de agosto de 2008, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del trabajador, el cual se consignara por ante este Juzgado y una vez consignado el referido cheque se dejara copia para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. TERCERO: Ahora bien, estando presente el trabajador asesorado por su apoderada Judicial este manifiestan que efectivamente acepta el acuerdo realizado por la parte demandada en este acto, lo hace libre de constreñimiento, quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto, aceptando el presente acuerdo transaccional. CUARTO: En caso de que la demandada no cumpla con el pago acordado deberá cancelar los intereses moratorios desde la presente fecha hasta su efectivo cumplimiento de la presente acuerdo transaccional e igualmente la indexación la cual deberá ser calculada sobre el monto total condenado a pagar, desde la fecha que se decrete la ejecución forzosa hasta la materialización del presente acuerdo transaccional, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Ambas partes solicitan a éste Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional, dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordene el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez se consigne el pago acordado anteriormente, e igualmente solicitamos se nos devuelvan los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal visto el presente acuerdo transaccional realizado por ambas partes en presencia de la ciudadana Juez, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acordará el cierre del expediente y su posterior archivo judicial, una vez se deja constancia del pago acordado anteriormente, se le hace entrega en este acto los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Se deja constancia que siendo las 11:25 a.m. culminó la presente audiencia, conformes firman.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente N° 2690-08 CESTA TICKETS.
CVCT/FG.