REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 26.379


ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante el Sistema de Distribución, en fecha 09 de Noviembre de 2006 por los ciudadanos GOUBERNET ISAAC VILLEGAS GONZALEZ y ANDREINA DE LA CONSOLACION SERRANO CADETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.714.810 y V-15.157.404 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARIELA J. OLAVARRIETA PEREZ y NORIS ELIZABETH MENDOZA de NIEVES, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 111.167 y 70.726 respectivamente; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, el día 20 de Noviembre de 2003. Establecieron su domicilio conyugal en Residencias El Savil, Torre D, piso 8, apto. 83-D, Los Teques, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 20 de diciembre de 2006, compareció el ciudadano GOUBERNT ISAAC VILLEGAS GONZALEZ, asistido de abogado, y mediante diligencia consignó los recaudos de la solicitud.
En fecha 08 de enero de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 28 de julio de 2008, comparecen los ciudadanos GOUBERNET ISAAC VILLEGAS GONZALEZ y ANDREINA DE LA CONSOLACION SERRANO CADETE, asistidos de abogado, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 08 de enero de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges GOUBERNET ISAAC VILLEGAS GONZALEZ y ANDREINA DE LA CONSOLACION SERRANO CADETE ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 20 de Noviembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, Estado Miranda, según consta en acta Nº 92, correspondiente al año 2003 .
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 01 de agosto de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC

JANETH DIAZ MALDONADO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.




EMQ/Yamilette.
EXP. NRO. 26.379