REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 26987
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de julio de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos BERNARDO PUERTA y MAXIMILIANA GARCÍA DÍAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.660.893 y V-5.513.294, respectivamente, asistidos por el abogado José Luís Caramo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.037; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de enero del año 2000. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha tres (03) de octubre de 1969, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora (Hoy Municipio Autónomo Zamora) del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 79, folio N° 88, correspondiente al año 1969. Establecieron su domicilio conyugal en la Carretera Nacional Las Barrancas, Frente de gas Guatire, casa sin número, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos, quienes llevan por nombre Mercedes Ramona, Carmen teresa, Yarisa Esmeralda, Bernardo Yoel y Eduardo Joel, todos mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de julio de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe. En esa misma fecha se exhorta a los solicitantes a indicar a señalar el último domicilio conyugal.-
En fecha cinco (05) de marzo de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana Maximiliana García Díaz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.513.294, debidamente asistida por el abogado José Luís Caramo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.037, parte co-solicitante, quien mediante diligencia indicó el último domicilio conyugal, dando así cabal cumplimiento a lo requerido por este Tribunal, mediante auto de fecha cinco (05) de marzo de 2008.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el alguacil de éste Tribunal según consta en diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2008, quien mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de julio del corriente año, manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud de divorcio, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, desde el mes de Enero de 2000, y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BERNANRDO PUERTA y MAXIMILIANA GARCÍA DÍAZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha tres (03) de octubre de 1969, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora (Hoy Municipio Autónomo Zamora) del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 79, folio N° 88, correspondiente al año 1969. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 01 de agosto de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
JANETH DÍAZ MALDONADO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 26987.-
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