REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.710
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Febrero de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos JHONNY JESUS GONZALEZ SOTO y CARITZA NAILET HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.086.130 y V-16.368.344 respectivamente, asistidos por la abogada PALMIRA MACIAS., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 73.117; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el 15 de Julio de 1998. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 31 de Octubre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta N° 219, correspondiente al año 1997. Establecieron su último domicilio conyugal en la Matica Vuelta Larga, callejón Briceño, Casa Nro. 200, Los Teques, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 25 de Marzo de 2008, compareció CARITZA NAILET HERNANDEZ, asistida de abogado, y mediante diligencia consignó los recaudos de la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 02 de abril de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 11 de julio de 2008.
En fecha 21 de julio de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalia.
En fecha 29 de julio de 2008, la Fiscal XI del Ministerio Público, mediante diligencia, manifestó a este juzgador no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JHONNY JESUS GONZALEZ SOTO y CARITZA NAILET HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31 de Octubre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta N° 219, correspondiente al año 1997. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 01 de agosto de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC
JANETH DIAZ MALDONADO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC
EMQ/yamilette.
EXP. Nº 27.710
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