REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.952


ANTECEDENTES
En fecha 7 de mayo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos GIPCCIE MAYERLING GONZALEZ ARNIAS y WILMER JOSE HERNANDEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.164.225 y V-11.035.500 respectivamente, asistidos por la abogada LISSETT J. APONTE C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.238; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el día 09 de febrero de 2001. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de marzo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, según consta en el acta N° 40, correspondiente al año 1996. Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Terrazas del Este, Etapa II, Parcela 18 H, Edificio 5, apartamento 5PB4, Guarenas, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 20 de mayo de 2008, comparecieron GIPCCIE GONZALEZ y WILMER HERNANDEZ, asistidos de abogado, y mediante diligencia consignó los recaudos de la solicitud.
En fecha 26 de mayo de 2008, se dictó auto en el cual se insto a los solicitantes, a señalar si durante la unión conyugal procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 28 de mayo de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 01 de julio de 2008, compareció GIPCCIE GONZALEZ, asistida de abogado, y mediante diligencia consigno los fotostatos para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de julio de 2008, fue librada la Boleta de Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalia.

En fecha 18 de julio de 2008, la Fiscal XI del Ministerio Público (E) de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia, manifestó a este juzgador no tener objeción que formular a la misma.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GIPCCIE MAYERLING GONZALEZ ARNIAS y WILMER JOSE HERNANDEZ MONSALVE, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de marzo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, según consta en el acta N° 40, correspondiente al año 1996. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 01 de agosto de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC

JANETH DIAZ MALDONADO.





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC




EMQ/yamilette.
EXP. Nº 27.952