REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: JUANA JOSEFINA TORTOZA SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.425.927.
EXPEDIENTE Nº: 28.009
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

I
En fecha 23 de mayo de 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana JUANA JOSEFINA TORTOZA SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.425.927, asistida por el abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288; mediante la cual requiere la rectificación de la partida de defunción de ANTONIO JOSE PACHECO DURAN, la cual fuere asentada ante la Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 375, Tomo 01, correspondiente al año 2008. Señala la accionante que el error denunciado consiste en que se asentó el estado civil del de-cujus, como: “soltero”, tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “casado con JUANA JOSEFINA TORTOZA SIERRA”; y para su efecto probatorio, consignó con los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de defunción del supuesto esposo de la solicitante y copia certificada de su partida de matrimonio, y copia certificada del acta de defunción de una de sus hijas, así como la copia simple de la su cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 16 de junio de 2008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena; librándose la correspondiente boleta en fecha 25 de junio de 2008.
Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 10 de julio de 2008, aquélla mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2008, manifestó al juzgador que no tenía objeción ni observaciones que formular.

II
Por cuanto los solicitantes, requieren la corrección respecto al estado civil del de-cujus, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la interesada, elementos suficientes que demuestran el error aludido, en tal virtud, resulta procedente la corrección del estado civil del de-cujus. Y así se establece.

III
Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto de estado civil del de-cujus, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción Nº 375, Tomo 01, llevada por ante dichos organismos, durante el año 2008, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el estado civil del de cujus, como “soltero”, se diga y se lea: “(…) casado con JUANA JOSEFINA TORTOZA SIERRA (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques01 de agosto de 2.008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITUAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JANETH DIAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



EMQ/jBacallado
Exp. N° 28.009