LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.074
ANTECEDENTES
En fecha 09 de junio de 2008, se recibió del sistema de distribución, solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARTAYA ALVISU y DORIS MARGARITA GARCIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.876.999 y V-6.311.401, respectivamente, asistidos por la abogada MILAGROS ZABALA VILLARROEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.013; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, específicamente desde abril de 1990. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de febrero de 1984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal, según se evidencia de partida de Matrimonio Nº 16, correspondiente al año 1984. Señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Sucre, frente al agua mineral Royal, Callejón Los Magos casa sin numero Carrizalez la ciudad de Los Teques, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de julio de 2008, ésta mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2008, manifestó no tener observaciones ni objeción que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó no tener objeciones ni observaciones que formular, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARTAYA ALVISU y DORIS MARGARITA GARCIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.876.999 y V-6.311.401, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de febrero de 1984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal, según se evidencia de partida de Matrimonio Nº 16, correspondiente al año 1984. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 01 de agosto de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JANETH DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EMQ/jBacallado
EXP Nº 28.074
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