REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 01 de agosto de 2.008
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos OLIVIA DEL CARMEN JIMENEZ DE NIÑO y ROBERTO ANICETO GUIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.563.931 y V-1.741.750, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN BEATRIZ BENAVIDES CAMARGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.699.938, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de su propiedad, signada con el código catastral No. 15-17-01-U-08-02-19, ubicada en el Barrio Las Tunitas, Calle Principal Las Tunitas, Casa Nro. 19 MO2, Manzana Nro. 02, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 2.007, bajo el Nro. 07, Protocolo Primero, Tomo 65, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ANGELMIRO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.525. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,


JANETH DIAZ MALDONADO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACC,
Exp: Nº 45.782.-
EMMQ/YFC/CAOT.-