REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 01 de agosto de 2.008
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos CIRO JOSE PALACIOS ABACHE y EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.371.849 y V-6.683.217, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PABLO LUIS YANEZ VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.601.314, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno municipal, ubicado en el Sector denominado Julio Ysturiz (El Saman) de la Parroquia Capaya de la jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado UBENCIO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.830. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
JANETH DIAZ MALDONADO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,
Exp: Nº 46.135.-
EMMQ/YFC/CAOT.-
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