REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de agosto de 2.008
198º y 149º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos TIGISÉ CONCEPCIÓN ANDUEZA, GISELA JOSEFINA ANDUEZA DE PARDO, AUREMI JOSEFINA ANDUEZA CARREYO Y ELVUMELY JOSEFINA ANDUEZA CARREYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.458.887, V-6.458.888, V-6.463.990 y V-8.682.688, respectivamente, en la sucesión del De-Cujus TITO AURELIO ANDUEZA PÉREZ, quien falleció ab-intestato, en fecha 23 de Junio de 2008, en la Ciudad de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada ARADNA C. QUIROGA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.314. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,


JANETH DIAZ MALDONADO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA ACC,




EMQ/CarlosOlmos
Exp. N° 46.136