REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTES SOLICITANTES: LORENZO JOSÉ DURÁN y YADIRIS GRICELL MARTÍNEZ ACUÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.730.364 y V-11.197.388, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: Nº 27758.-

Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de marzo de 2008, a través del sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este juzgado, los ciudadanos LORENZO JOSÉ DURÁN y YADIRIS GRICELL MARTÍNEZ ACUÑA, suficientemente identificados y debidamente asistidos de abogados, solicitaron la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006; expresando los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación de los bienes que se describen a continuación: “…PRIMERO.- Un contrato de Reserva e Inicial de un (1) Bien Inmueble el cual estará ubicado en la Urbanización Colinas de Tina Antonia, en las fincas denominadas las Guamas y Lagunetica en la carretera Laguneticas Kilómetro 4, Municipio Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos de las fincas aparecen especificados en el documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 72, folio 249, Protocolo Primero, Tomo 17. Dicho bien está constituido por un inmueble destinado a vivienda modelo Tina Antonia 3; el cual tiene un área aproximada de Ochenta y Tres Metros Cuadrados (83 mts2) de construcción, distribuido de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos (2) baños, vestier, lavadero, un 81) puesto de estacionamiento, el referido contrato de reserva e inicial, fue autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha quince (15) de febrero de 2002, quedando inserto bajo el N° 31, tomo 6 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría., estimándole un valor de Veinticinco Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 25.888.000,00) hoy en día Veinticinco Mil Ochocientos Ochenta y ocho Bolívares con cero céntimos (Bs. 25.888,00)…”; “…SEGUNDO.- Un contrato de Tiempo Compartido de Uso vacacional, de la Aldea Valle Encantado, el cual está suscrito a través de documento privado de fecha diez (10) de marzo de 2001, signado bajo el N° 1100937, estimándole un valor de Diez millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000.000,00) hoy en día Diez Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00) …”. Solicitando se imparta homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que los bienes que se mencionan en los dos (2) únicos numerales, de acuerdo a lo afirmado por los solicitantes en su escrito, son los siguientes: 1°) Apartamento modelo (3) denominado Tina Antonia 3, según documento suscrito entre los ciudadanos Yadiris Grisell Martínez Acuña y Lorenzo José Duran, (contratantes) y la firma personal HOUSE PROYEC DE VENEZUELA (constructora), autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha quince (15) de febrero de 2002, bajo el N° 31, Tomo N° 06, de cuyo contenido no es posible inferir los datos que identifican e individualicen el referido bien, así como tampoco transferencia alguna de propiedad, es decir no involucra acto traslativo de propiedad. 2°-) Un contrato de uso compartido, denominado “DE USO VACACIONAL”, de cuyo capítulo de Definiciones, se desprende lo siguiente: “…Este Derecho de uso es sobre espacio flotante y mixto y está basado en relaciones jurídicas obligaciones siendo de naturaleza personal, sin que deba entenderse o interpretarse en ningún caso como un derecho real o inmobiliario…” (negrillas del Tribunal). Evidenciándose con meridiana claridad, que los referidos bienes, no encuadran dentro de la categoría de los derechos reales, dado que el primero es un derecho obligacional o de crédito y el segundo es un derecho de uso y disfrute de una alícuota adquirida en multipropiedad por un tiempo indeterminado, y estos no confieren a su titular un señorío inmediato sobre una cosa, salvo el de cederlos.-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACION solicitada por los ciudadanos LORENZO JOSÉ DURÁN y YADIRIS GRICELL MARTÍNEZ ACUÑA, suficientemente identificados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, . Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. MARIO ESPOSITO CASTELLANOS.

LA SECRETARIA ACC,

JANETH DÍAZ MALDONADO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA ACC,

EMQ*Wdrr.-
EXP Nº 27758.-











Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que a la ciudadana YADIRIS GRICELL MARTÍNEZ ACUÑA se le adjudican en plena y exclusiva propiedad el bien señalado en los particulares Primero y Segundo.- -
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, 14 de agosto de 2.008 , Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA ACC,

JANETH DÍAZ MALDONADO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA ACC,


EMQ*Wdrr.-
EXP Nº 27758.-