REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 07 de agosto de 2.008
198° y 149°
En virtud de haber sido designado Juez Temporal de este Despacho, según oficio Nro. CJ-08-1060 de fecha 02 de Mayo de 2.008, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos RICARDO ALBERTO ROMERO MORENO y LUIS ANTONIO PIMENTEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.107.676 y V-3.588.034, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIA BONVENTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, hoy Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1.990, bajo el Nro. 31, Tomo 75-A Pro., siendo la ultima modificación estatutaria según Asamblea celebrada el día 17 de Septiembre del año 2.007, siendo inscrita por ante la Oficina de Registro, el día veintisiete (27) de Septiembre de 2.007, bajo el Nro. 55, Tomo 151-A-Pro., sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad de la referida Sociedad Mercantil, situado en el lugar conocido como “El Llano de Miquelen”, de la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según los siguientes documentos: 1)-Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 01 de Junio de 1.992, bajo el Nro. 25, protocolo primero, Tomo 14. 2)- Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 01 de Junio de 1.992, bajo el Nro. 26, Protocolo Primero, Tomo 14. 3)- Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 01 de Junio de 1.992, bajo el Nro. 27, Protocolo Primero, Tomo 14. 4)- Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 02 de Junio de 1.992, bajo el Nro. 28, Protocolo Primero, Tomo 14, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARIA JOSE MARTINS DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.159. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DIAZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,
Exp: Nº 46.197.-
EMMQ/YFC/CAOT.-
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