REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 08 de agosto de 2.008
198° y 149°
En virtud de haber sido designado Juez Temporal de este Despacho, según oficio Nro. CJ-08-1060 de fecha 02 de Mayo de 2.008, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos HAYNE JOSEFINA LARA TORO y PEDRO JESÚS MOROS MUNEVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.751.857 y V-14.435.315, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GRATEROL DE ROJAS CARMEN JOSEFINA, ROJAS DE UTRERA NATACHA JOSEFINA, ROJAS GRATEROL TRINO AUGUSTO, ROJAS GRATEROL IRADY MIGUELINA, ROJAS GRATEROL MAYRA ROSA, ROJAS GRATEROL CLARISA DOLORES, ROJAS GRATEROL ADI MARGARITA, ROJAS GRATEROL ROSANA y ROJAS GRATEROL LEONARDO ALBERTO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.994.194, V-3.165.442, V-3.165.441, V-3.885.113, V-4.422.139, V-5.116.656, V-5.606.075 y V-8.749.769, V-8.749.770, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle denominada “Ramón Alfonzo Blanco” del Municipio Zamora del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre de 1.959, bajo el Nro. 117, Tomo Único, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARJORIET CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.152. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,
MARIo ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC,
JANETH DIAZ MALDONADO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,
Exp: Nº 44.285.-
EMMQ/YFC/CAOT.-
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