REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 08 de agosto de 2.008
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos JOHNNY EDUARDO BLANCO y ZEOMAR JOSE VILORIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.676.311 y V-14.459.992, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RONALDIÑO MANUEL SANCHEZ GALLEGO y YASLIN OKANYS CEDEÑO GALINDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.653.489 y V-15.697.651, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno municipal, ubicado en la Calle panorama, Casa S/N, Sector Las Barrancas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOAQUIN ACEVEDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.061. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC,


JANETH DIAZ MALDONADO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACC,




Exp: Nº 45.734.-
EMMQ/YFC/CAOT.-