REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 08 de agosto de 2.008
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos SOFIA DE LOS ANGELES HERRERA y CESAR ESTEBAN HERRERA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.710.169 y V-6.182.519, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana STELLA VERGEL MORANTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.989.635, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno municipal, ubicado en el Sector Maurica I, Segunda Calle, Casa S/N, Mamporal, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada ALICE ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.852. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,


MARUIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC,


JANETH DIAZ MALDONADO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA ACC,






Exp: Nº 45.987.-
EMMQ/YFC/CAOT.-