REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 08 de agosto de 2.008
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos YIRMA CAROLINA GALINDO GÓMEZ y ALEXANDER JOSE MARQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.892.312 y V-9.448.593, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELENA MERCEDES CHIPAMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.991.961, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el lugar denominado El Castaño, antigua posesión La Providencia de la jurisdicción del Municipio Acevedo del estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante el Registro del Distrito Acevedo del estado Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 1.993, bajo el Nro. 16, folios 72 al 74, Protocolo Primero, Tomo 3º, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado FREDDY J. BRUZUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.399. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC,


JANETH DIAZ MALDONADO

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC,

Exp. Nº 46.067.-
EMQ/YFC/CAOT.-